top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano

BOLETÍN INFORMATIVO 148

Reforma a la Resolución No. NACDGERCGC15-00000284 mediante la cual se fijan los porcentajes de retención de IVA


Quito D.M., 10 de diciembre 2018

Oficio No. MZ-3718-2018


Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General del Servicio De Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000427, reformó la Resolución No. NACDGERCGC15-00000284 y sus reformas, mediante la cual se fijaron los porcentajes de retención de IVA por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones, de la siguiente manera:


Artículo 1.- En el primer inciso del artículo 11 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 473 de 06 de abril de 2015, Sustitúyase la siguiente frase: "cincuenta por ciento (50%)", por "cien por ciento (100%)"


Artículo 11.- Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones.- En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables, se retendrá: el treinta por ciento (30%) en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; el cien por ciento (100%) en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; o el cien por ciento (100%) en los casos previstos en los numerales i. al v. del literal c) del artículo 3 de esta resolución; sin perjuicio de que en tales transacciones tanto el agente de retención como el sujeto retenido, sean contribuyentes especiales. Esta disposición no aplicará para los casos contenidos en el artículo 5 de este cuerpo normativo. Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones de Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior. Para los demás casos se aplicarán los porcentajes de retención establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. - Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC 15-00003235, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre 2015.


DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (miércoles 28 de noviembre de 2018).


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,

Ab. Beatriz Meythaler Galarza

Gerente Administrativo-Jurídico

Commenti


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page