Reglamento para la Aplicación de la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones en Mora en el Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social
Quito D.M., 12 de octubre 2018
Oficio No. MZ-3354-2018
Estimados Clientes y Amigos:
Mediante Resolución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social No. 576 publicada en el Registro Oficial No. 343 el 09 de octubre de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Expidió Reglamento para la Aplicación de la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones en Mora en el Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social el mismo que contiene en su parte relevante lo siguiente:
Abstract. -
La reducción de intereses, multas y recargos, cuyo capital total sea cancelado dentro del plazo de 90 días, a partir del 21 de agosto de 2018 (fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Fomento), será equivalente al 75% de los mismos. Si la obligación es cancelada en los días 151 y 180 a partir de la mencionada fecha, se establecerá una reducción del valor de los intereses, multas y recargos generados equivalente al 50% de los mismos.
El IESS concederá la reducción de intereses, multas y recargos a todos quienes mantengan obligaciones en mora que se hayan generado hasta el 02 de abril del 2018.
I. Ámbito de aplicación y dependencias responsables de los procesos. -
Norma de ejecución y de procedimiento administrativo será implementado obligatoriamente en el IESS, a nivel nacional. Serán responsables de la aplicación y ejecución del presente reglamento:
1. La dirección nacional de recaudación y gestión de cartera,
2. La dirección nacional de gestión financiera
3. La dirección nacional de afiliación y cobertura
4. Dirección nacional de atención al ciudadano
5. Dirección nacional de tecnologías de la información
6. Los directores provinciales
7. Las coordinaciones o unidades provinciales de gestión de cartera y coactiva
8. La coordinación o unidades de atención al ciudadano
II. Del Procedimiento Administrativo. -
El IESS, a través de la página web, desplegará un resumen detallado de las obligaciones en mora, así como de los valores pendientes de pago, a fin de que el empleador y/o sujeto de protección escoja de la lista, de ser el caso, las obligaciones a ser canceladas dentro del período de la recaudación. La información referida también se proporcionará a los empleadores y/o sujetos de protección a través de las ventanillas de los Centro de atención al Ciudadano y Coordinaciones/Unidades de Gestión de Cartera y Coactiva de la Institución en cada jurisdicción.
El empleador y/o sujeto de protección, a fin de acogerse al beneficio de la reducción de intereses, multas y recargos deberá generar y cancelar los comprobantes de pago del total del capital, intereses, multas y recargos reducidos en los porcentajes constantes en el Art. 4, de las obligaciones detallada en el Art. 6, hasta la fecha de vigencia registrada en los mismos. Esto, a través de los mecanismos de pago habilitados, tales como: tarjetas de crédito, débito, pago en las instituciones financieras que mantienen convenios con el IESS.
III. De la reducción. -
La reducción de intereses, multas y recargos, cuyo capital total sea cancelado dentro del plazo de 90 días, a partir del 21 de agosto de 2018 (fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Fomento), será equivalente al 75% de los mismos. Si la obligación es cancelada en los días 151 y 180 a partir de la mencionada fecha, se establecerá una reducción del valor de los intereses, multas y recargos generados equivalente al 50% de los mismos.
IV. De los beneficios de la Reducción. -
El IESS concederá la reducción de intereses, multas y recargos a todos quienes mantengan obligaciones en mora que se hayan generado hasta el 02 de abril del 2018. No obstante, no son aplicables valores en mora correspondientes a: fondos de reserva (i), aportes por trabajo no remunerado en el hogar (ii), extensión de salud (iii), préstamos quirografarios (iv), préstamos prendarios (v) y préstamos hipotecarios (vi).
Podrán beneficiarse de la reducción de intereses aquellos deudores que mantengan obligaciones en los diferentes estados:
a. Planillas en mora
b. Glosas
c. Títulos de crédito
d. Títulos de crédito con abonos
e. Convenios de purga de mora
f. Acuerdos de pagos parciales
g. Obligaciones impugnadas en vía administrativa o vía judicial
h. Obligaciones por las cuales se haya iniciado juicios coactivos
i. Responsabilidad patronal
V. Convenios de purga de mora. –
En casos que se encuentren incumplidos el deudor que requiera beneficiarse de la reducción, deberá solicitar a la Dirección Provincial correspondiente la liquidación, a fin de que se realice el cálculo del saldo pendiente y del porcentaje de intereses que corresponda. Esta dirección deberá emitir la liquidación hasta dentro de un día hábil contando a partir de la petición.
VI. Acuerdos de pagos parciales. -
En este caso, cuando se hayan incumplido y transferido a títulos de crédito y en etapa de ejecución, hasta antes del remate, se deberán cancelar el total pendiente de las obligaciones, siempre que lo realicen dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Los empleadores y/o sujetos de protección que mantengan obligaciones que se encuentren impugnadas ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias y Comisión Nacional de Apelaciones, podrán acogerse a la reducción de los intereses, siempre y cuando el impugnante o accionante desista de la impugnación de manera definitiva dentro del plazo de la reducción establecido en la Ley Orgánica de Fomento y proceda Al pago total del capital de las obligaciones y el porcentaje de intereses, multas y recargos, dentro de los plazos establecidos.
VII. Para tomar en consideración:
- La reducción de intereses se aplica también a los deudores que tengan planteadas acciones legales pendientes de resolución ante los Tribunales de Justicia, siempre y cuando presenten las constancias judiciales del desistimiento, que de conformidad con el art. 16 de la Ley Orgánica de Fomento, implica de pleno derecho el archivo de la causa, después de lo cual podrá pagar la totalidad de la obligación adeudada, de acuerdo con los palcos y porcentajes establecidos en la citada Ley.
- Los deudores de las obligaciones que se encuentren en el sistema informativo de la Institución, en estado de impugnadas y que no han sido sometidas a los Órganos de Reclamación Administrativa, para acogerse a la reducción planteada, deberán presentar el desistimiento, el cual será atendido por la Coordinación/ Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva, procediendo a archivar el proceso, dejando como respaldo el escrito de desistimiento.
- Si se han iniciado procesos coactivos, el coactivado podrá acogerse a la reducción hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados, dentro de los plazos y porcentajes establecidos en la Ley Orgánica de Fomento, pagando el capital y los intereses de las obligaciones adeudadas no sujetos al beneficio de la reducción, dentro de los plazos establecidos en la ley, más rubros correspondientes a costas judiciales.
- El deudor que se acoja a la reducción de intereses respecto de determinada obligación, no podrá interponer o alegar en el futuro, impugnaciones de pago indebido o en exceso, sobre dicha obligación.
- Para acogerse a la reducción, los empleadores y los sujetos de protección deberán presentar por una sola ocasión su solicitud escrita con la intención de pago de la totalidad de las obligaciones generadas hasta el 02 de abril del presente año, en la que deberán determinar claramente el plazo para beneficiarse de la reducción conforme a la Ley(1), para lo cual se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva.
- Culminado el tiempo establecido para el pago y el mismo no haya cancelado la o las obligaciones, se deberá continuar de manera inmediata las acciones coactivas de conformidad a la normativa interna, sin que los plazos puedan ser imputados a los de la prescripción. De igual forma, si dentro de los periodos de reducción se ejecutan los embargos, subastas y/o remates de bienes mueble o inmueble, o los valores retenidos, los empleadores, afiliados o sujetos de protección, bajo petición escrita deberán solicitar al funcionario ejecutor que los valores obtenidos producto de esas ejecuciones de forma inmediata sean imputados al saldo capital, acogiéndose al régimen de reducción.
- Todas las actuaciones señaladas anteriormente, no requerirán de trámite judicial alguno en los casos en que el deudor cumpla con los requisitos legales, acogiéndose libre y voluntariamente a la reducción. En tal virtud, no se reconocerán pagos de honorarios a los Secretarios Abogados o Abogados externos, tampoco se reconocerán pagos sobre las gestiones realizadas de manera extrajudicial por parte de proveedores del servicio de cobranza.
- Se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999 que en virtud de lo previsto en el literal d) del art. 14 de la señalada Ley, soliciten facilidades de pago, misma que solo se reanudará cuando se incumpla el pago de dos cuotas.
- Cancelada la totalidad de las obligaciones que hayan estado dentro de una acción coactiva, los jueces de coactivas deberán disponer el levantamiento de las medidas cautelares y de ejecución adoptada como el correspondiente archivo del juicio, lo cual deberá ser ejecutado dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Los deudores que hayan generado los comprobantes de pago sin reducción de intereses y hubiesen sido cancelados antes de la promulgación en el Registro Oficial de la Ley de Fomento Productivo no tendrán derecho a reclamo alguno y no podrán acogerse a los beneficios establecidos.
- Los comprobantes que no hubieren sido cancelados podrán anularse a fin de emitir uno nuevo que contenga la reducción de interés.
- Los deudores no vinculados de la Banca Cerrada de 1999, deberán presentar por escrito ante el Director Provincial competente, dentro del plazo de 90 días, las facilidades de pago, las mismas que no podrán superar el plazo de 2 años a fin de obtener el 99% de reducción de intereses, multas y recargos.
Disposiciones Generales. -
- El derecho al beneficio de la reducción tendrá un plazo de vigencia de 180 días.
- Empleadores y/o sujetos de protección tendrán acceso directo para consultar a través de la página web del IESS, los intereses, multas, recargos en mora, para acogerse a la reducción.
- Los beneficios al que se refieren en el literal d) del art. 14 de la Ley Orgánica de Fomento, serán remitidos por parte del Banco Central a fin de que los mismos consten en el sistema de Historia Laboral.
Disposiciones Transitorias. -
- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, dentro del plazo de cinco días, realizará la implementación de los aplicativos pertinentes para el cumplimiento de la reducción, correspondientes a obligaciones en mora, establecida en el Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
- En 15 días laborales a partir de la expedición de la presente resolución, la Procuraduría General del IESS en coordinación con la Prosecretaria del Consejo Directivo y los Seguros Especializados presentaran un proyecto de reforma al Reglamento General de Responsabilidad patronal para la aplicación del ar.59 de la Ley Orgánica de Fomento.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,
Dra. Gabriela Alarcón Gómez
Jefa del Departamento Laboral
Meythaler & Zambrano Abogados
(1) Art. 14.- Plazos para beneficiarse de la reducción. - Para acceder al beneficio de la reducción de intereses, multas y recargos (…), se debe, además de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos, cancelar la totalidad de los valores correspondientes en los plazos que a continuación se detallan, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial:
a) Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%.
b) Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.
c) Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 50%).
d) En el caso de los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%, para lo cual deberán solicitar dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, facilidades de pago hasta por un plazo de 2 años
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