ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0176 “Reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el registro oficial No. 844 de 04 de diciembre de 2012, mediante el cual se emitió las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales”
Quito D.M., 10 de septiembre 2018
Oficio No. MZ-2420-2018
Estimados clientes y amigos:
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0176, de 9 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 322 el 7 de septiembre de 2018, el Ministerio de Trabajo REFORMÓ EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. 0169-2012 MEDIANTE EL CUAL SE EMITIÓ LAS NORMAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN Y PROCEDIMEINTO DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES el mismo que, su parte relevante, establece lo siguiente:
i. Se sustituye en el Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012 las palabras “Ministerio de Relaciones Laborales” por Ministerio de Trabajo”;
ii. Se sustituye el artículo 2 por el siguiente:
Art. 2: Horarios especiales. - Se considera horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio y conforme al principio de la primacía de la realidad, no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, es decir:
1. Que implique trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
2. Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
4. Que impliquen una jornada parcial de treinta y seis (36) horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis (6) días a la semana.
5. Que implique una jornada especial que implique cuarenta (40) horas semanales, que podrán ser distribuidos en hasta seis (6) días a la semana.
6. Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de seis (6) horas de trabajo distribuidas en cinco (5) días a la semana.
7. Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de seis (6) horas de trabajo distribuidas en hasta cinco (5) días a la semana.
8. Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de seis (6) horas de trabajo distribuidas en hasta cinco (5) días a la semana.
iii. Podrá existir más de un horario especial sometido a autorización del Ministerio de Trabajo.
iv. En caso de empresas o empleadores que no cuenten con trabajadores al momento de solicitar la aprobación de horarios especiales, deberán adjuntar una certificación del IESS en el que conste que no cuentan con trabajadores.
v. Glosario:
a. Jornada Parcial: Aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a 8 horas diarias, 40 semanales y menos de 160 horas al mes.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,
Dra. Gabriela Alarcón Gómez
Jefa del Departamento Laboral
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