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BOLETÍN INFORMATIVO 113

Decreto Ejecutivo No. 461: Ratificación del contenido de la "Protocolo que Modifica el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República de Ecuador y la Confederación de Suiza para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio"


Quito D.M., 30 de agosto 2018

Oficio No. MZ-2419-2018


Estimados clientes y amigos:


Con fecha 25 de septiembre de 1994, Ecuador y Suiza suscribieron un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Con fecha 26 de julio de 2017, los Estados Contratantes modificaron el Convenio incluyendo una disposición correspondiente al intercambio de información.


El Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Ejecutivo No. 461 -publicado en el registro oficial No. 306 el 16 de agosto de 2018-, ratificó el contenido de dicha modificación, conocida como "Protocolo que Modifica el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República de Ecuador y la Confederación de Suiza para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio".


I. Contenido


En lo pertinente, la ratificación involucra que las autoridades de los estados contratantes intercambiarán información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio y en las legislaciones internas de cada país. La frase “previsiblemente pertinente” tiene como finalidad establecer un intercambio de información tributaria tan amplio como sea posible; y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados Contratantes no tienen la libertad para realizar búsquedas generalizadas e indiscriminadas ni para solicitar información que tenga pocas probabilidades de resultar significativa con respecto a la situación fiscal de un determinado contribuyente.


Lo antedicho no se traduce a la obligación de los Estados contratantes de: adoptar medidas contrarias a su legislación y práctica administrativa; suministrar información que no se puede obtener sobre la base de la legislación propia de cada Estado Contratante; y, revelar secretos comerciales, industriales o profesionales o información contraria al orden público. En este sentido, el intercambio de información y las normas administrativas procedimentales en relación con los derechos de los contribuyentes siguen siendo aplicadas y deberá garantizar al contribuyente un procedimiento justo y acorde a derecho.


En lo relativo a la información recibida por un Estado Contratante, ésta será mantenida en secreto de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las Autoridades Tributarias. Dicha información no podrá tener otro uso que el establecido en el Convenio (fines de liquidación y recaudación de impuestos) y en la normativa interna de cada Estado Contratante. No obstante, se solicitará información únicamente cuando el Estado solicitante haya agotado todas las fuentes regulares de información disponibles en virtud de sus procedimientos tributarios internos.


II. Formación de tratados y vigencia


Con el fin de que el citado Convenio se encuentre vigente, está pendiente el intercambio de los instrumentos que sustentan el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada Estado Contratante. En este sentido, el presente instrumento entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación respecto del cumplimiento de los procedimientos requeridos.


Es importante señalar que se aplicará a las solicitudes de intercambio de información de los períodos fiscales que comiencen a partir del primer día de enero siguiente a la entrada en vigor del protocolo.


Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.


Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

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