Por Ab. Diana Emilia Heredia
Jefe Departamento Corporativo, Fusiones & Adquisiciones
Estimado Amigo y Cliente:
El 15 de abril de 2020, ante la emergencia sanitaria que vive el Ecuador en razón de la pandemia Covid19, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros -SCVS- emitió dos resoluciones con el fin de facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones. En efecto, este informe analiza cada una de ellas en el orden que sigue:
Resolución No. SCVS-INPAI-DNF-2020-0007; y,
Resolución No. SCVS-INPAI-2020-002930
1. Resolución No. SCVS-INPAI-2020-0007: La SCVS dispuso que, por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades mercantiles sujetas a la vigilancia y control de la SCVS, que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuar el pago en dos cuotas:
El 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020 y el valor restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo; o,
El 100% hasta el 30 de septiembre de 2020.
ii) Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715: la SCVS prorrogó la presentación de la información contemplada en el artículo 20 de la Ley de Compañías hasta el 16 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. La información que contempla el artículo 20 de la Ley de Compañías es la siguiente:
Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores.
Tomando en cuenta que los documentos financieros de la compañía deberán ser conocidos en junta general ordinaria previo a ser entregados al ente de control, las juntas ordinarias podrán celebrarse hasta el 30 de junio de 2020. Éstas podrán llevarse a cabo de forma telemática o virtual, de conformidad con la reforma al reglamento de juntas generales emitidas por el ente de control en el año 2018, las cuales tendrán la misma validez que la junta celebrada de forma presencial.
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