Por: Ab. Jhon Mora
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) determinó mediante un análisis que constituye una barrera normativa el requisito estipulado en el artículo 12, literal d) del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo, que establece:
“Que todos los operadores económicos que deseen ingresar o continuar participando en el segmento automotriz de la comercialización de gasolinas, diésel, biocombustibles y sus mezclas, deberán contar con un mínimo de 10 centros de distribución o estaciones de servicio”.
¿Qué es una barrera normativa? Es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad u organismo del sector público, que produce el efecto de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso, permanencia y/o salida de los operadores económicos en un mercado. Así, por ejemplo, se denominan las barreras de entrada a un mercado a los obstáculos de diverso tipo que complican o dificultan el ingresos de empresas, marcas o productos nuevos.
En este sentido, la SCPM señaló que el artículo 12 de la normativa citada constituye una barrera normativa de entrada y permanencia para el segmento automotriz. La Autoridad considera que uno de los fines de la normativa es mantener una regulación y control de las comercializadoras de combustibles para prevenir eventuales desabastecimientos, por lo que no existiría una apropiada relación entre estos fines y el requerimiento de un mínimo de diez (10) centros de distribución para que las comercializadoras puedan operar.
¿Cuáles son las consecuencias de los hallazgos del informe? El Superintendente de Control del Poder de Mercado emitió una recomendación dirigida a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ente regulador del sector, planteando la revisión y modificación de la norma analizada.
El trabajo realizado por la SCPM es importante para fomentar mejores condiciones de competencias en el mercado, afectadas por las condiciones actuales regulatorias. Por tanto, esperamos que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables tome en cuenta dichas recomendaciones para promover la libre competencia y concurrencia en el segmento de comercialización de combustibles.
Les mantendremos informados sobre el asunto.
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