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El IESS aprueba el Reglamento para Facilidades de Pago en el Sector Turístico

  • Foto del escritor: Meythaler & Zambrano Abogados
    Meythaler & Zambrano Abogados
  • 18 abr 2022
  • 2 Min. de lectura

Por: Ab. Cristina Guarderas B.

El Consejo Directivo del IESS aprobó el Reglamento de las Facilidades de Pago para el Sector Turístico, regulando de esta manera la situación en la que los empleadores o contratantes del seguro, inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento y que NO hayan podido cumplir con sus obligaciones con el IESS durante los ejercicios 2020 y 2021, puedan acceder a facilidades de pago hasta por un máximo de 48 meses.


Esto, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Conoza los 4 requisitos para acceder a las facilidades de pago

  1. Para estas facilidades de pago no será necesario una cuota inicial.

  2. Conjuntamente, se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que los empleadores o contratantes cumplan puntualmente con los pago de las cuotas.

  3. En el caso de incumplimiento en el pago de uno o más dividendos, para la liquidación de intereses, multas y recargos, se acogerá lo dispuesto por el Código Tributario, sobre las facilidades incumplidas.

  4. Para acceder a las facilidades de pago del seguro, el empleador o contratante se regirá por las siguientes 5 disposiciones:

    1. Presentar una solicitud dirigida al IESS para acceder a facilidades de pago por un plazo máximo de 48 meses de las obligaciones vencidas, en estado de glosa y/o título de crédito asignados o no a un gestor externo.

    2. Se considerarán las obligaciones inmersas en acuerdos de pagos parciales que se hayan incumplido hasta la fecha de promulgación de la Ley.

    3. El pago de la cuota se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes y, si la fecha de vencimiento del pago de la cuota corresponde a un día no laborable, el pago se lo realizará hasta el día hábil siguiente.

    4. El deudor en cualquier momento luego de la suscripción de la facilidad de pago podrá presentar una solicitud en las Unidades de Gestión de Cartera a fin de realizar pagos anticipados de los dividendos.

    5. El incumplimiento de uno o más de los dividendos, automáticamente se reflejará como mora de ese o esos dividendos, en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.


Para una mejor lectura de la Resolución C.D. 645, publicada en marzo 2022, accede a este enlace.

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