Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe del Departamento Tributario y de Aduanas
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que día el 10 de enero de 2020, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 118 la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 emitida por el Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante la cual se expidieron las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde única y directamente al SRI, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
I. Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001
El SRI emite las normas para el “plan excepcional de pagos” para impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias, que le correspondan su administración únicamente al SRI y estén vencidas al 31 de diciembre de 2019.
Plazo: podrá ser solicitado dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, esto es hasta el 06 de marzo de 2020.
Sujetos pasivos que pueden acceder: Los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas; podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta 2 meses, en cuotas mensuales iguales.
Solicitud: el interesado debe presentar su solicitud, únicamente por medio del canal electrónico del SRI (www.sri.gob.ec) y una vez presentada realizará el pago
del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el “Plan excepcional de pagos”.
Excepciones de la solicitud: las solicitudes no podrán ser admitidas por el canal electrónico, sino físico, en los siguientes casos: i. Los representantes legales que a la fecha de la solicitud no se encuentren en dichas facultades establecidas en el Art. 27 del Código Tributario; ii. Para las declaraciones que se presenten en los 3 últimos días hábiles para el término de los 45 días de este “Plan excepcional de pagos”.
·Requisitos: el sujeto pasivo debe contar con: i. Convenio de débito bancario; ii. Correo electrónico para las notificaciones del SRI al contribuyente; y, iii. Convenio de uso de medios electrónicos del SRI.
Incumplimiento: El incumplimiento de una cuota del Plan suscrito da lugar a la terminación automática, e inicio del procedimiento coactivo.
De las obligaciones modificadas o sustitutivas: Para aquellas obligaciones que luego de los 45 días término sean modificadas o sustituidas producto de acciones judiciales o administrativas, o por declaraciones sustitutivas, quedará insubsistente el plan excepcional de pagos otorgado. Mientras que, si son sustituidas dentro de los 45 días término se puede solicitar un nuevo “Plan excepcional de pago”
De las obligaciones derivadas de procesos coactivos: Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos, se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan. El sujeto pasivo podrá solicitar la sustitución de medidas precautelares ordenadas garantizando el 110% del saldo del total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.
Vigencia.- La presente resolución entró en vigencia el 6 enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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