Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R, en la que resolvió ampliar los plazos de presentación de:
Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF);
Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP);
Anexo ICE;
Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID);
Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles;
Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) - Mensual; y
Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) - Mensual,
Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0 , podrán presentar dichos anexos, de acuerdo con el siguiente calendario:
Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo cuya fecha de presentación sea el mes de abril de 2020, podrán presentar dichos anexos según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:
Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar los respectivos anexos hasta el 07 de agosto de 2020, sin atender al calendario previsto en este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.
Las ampliaciones de plazos previstas en esta Resolución, no modifican lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 09 de marzo de 2020, en lo referente a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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