Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha dispuesto que, mientras dure el estado de excepción, se aplique lo siguiente:
Que en las nacionalizaciones que se realizan mediante la modalidad de pago garantizado, en lo que refiere al plazo para que se ejecute la garantía que ampara la nacionalización, se incrementa de 20 a 40 días, período en el que igualmente se generan intereses por la falta de pago, pero no se ejecutará la garantía hasta el día 40.
Que por una única vez el incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de proceder con la ejecución de la garantía, no extinguirá el derecho del importador del beneficio de nacionalizar mercadería mediante la modalidad de pago garantizado.
Que todas las cuotas de facilidades de pago que tengan fecha de vencimiento los días que dure la emergencia sanitaria, se restructurarán de oficio y se procederá al cálculo de intereses.
Que aquellos usuarios cuyas facilidades de pago fueron revocadas en razón de incumplimientos que se hubieren cometido durante la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, se les permitirá presentar hasta el 15 de mayo del 2020, una nueva solicitud de facilidades de pago
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (01 de abril de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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