BOLETÍN INFORMATIVO No. 181
Quito D.M., 19 de marzo 2019
Oficio No. MZ-0668-2019
Estimados Clientes y Amigos:
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mediante Resolución No. 0020 publicada en el Registro Oficial N° 448, el18 de marzo de 2019, amplía el plazo hasta el 25 de junio de 2019, para finalizar la revaluación técnica de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV que cumplieron con el cronograma de ingreso establecido en la Resolución 0248 de 4 de diciembre de 2013 y que cuenten con al menos un dictamen favorable por cualquier miembro del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, en concordancia con lo establecido en la primera disposición complementaria.
Para el efecto, el usuario deberá realizar una solicitud de reingreso ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido con el ingreso del expediente de registro de acuerdo con lo establecido en el cronograma detallado en el Anexo 1 y 2 de la Resolución 0248 de 4 de diciembre de 2013;
2. Haber obtenido el o los dictámenes favorables emitido por cualquier miembro del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (Ministerio de Salud-ARCSA, Ministerio de Ambiente y/o la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (ANC);
3. Que las observaciones pendientes de subsanar no estén relacionadas con la calidad, seguridad y eficacia del plaguicida; y,
4. Adjuntar el pago del servicio de las Autoridades de las cuales no hayan obtenido el favorable.
Por favor, considerar lo siguiente:
Þ El titular del registro de los productos plaguicidas, hasta el 25 de junio del 2019, deberá ingresar los dossier o expedientes completos que cumplan con lo establecido en la presente resolución, previo check list, adjuntando todos los soportes necesarios para la evaluación técnica.
Þ La Agencia incluirá los reingresos referidos en los grupos mensuales de evaluación y una vez conformado el grupo se remitirá los dossiers completos correspondientes a las autoridades del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas para su evaluación según sus competencias.
Þ El proceso de evaluación técnica para los expedientes o dossier que hayan cumplido con lo establecido en la presente resolución, tendrán un plazo improrrogable de 4 meses, contados a partir del ingreso de la solicitud por parte del titular del registro de los productos plaguicidas químicos de uso agrícola hasta la obtención de los dictámenes favorables de los Miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas.
Þ La Agencia, en caso de ser necesario para el cumplimiento del plazo establecido en la presente resolución, podrá convocar a reuniones extraordinarias a los Miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicida.
Þ De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
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