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Acuerdo de intercambio de información tributaria entre USA y ECUADOR

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio de Rentas Internas -SRI-, en representación de la Administración Tributaria Ecuatoriana, firmó con el Gobierno de Estados Unidos de América el ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, el 07 de abril de 2021. Este Acuerdo entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador notifique por escrito a Estados Unidos que Ecuador ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Para entonces, las disposiciones de este Acuerdo tendrán efecto para los requerimientos efectuados en o después de la fecha de entrada en vigencia, independientemente del período impositivo al que se refiera el requerimiento.


Sobre el asunto, mencionamos los siguientes puntos relevantes que debe conocer:


I. OBJETO

  • El acuerdo se firma con el fin de prestar asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la administración y la aplicación de su Derecho Interno relativa a impuestos. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos.

II. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  • En el caso de los Estados Unidos, todos los impuestos federales;

  • En el caso de Ecuador, todos los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

III. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DE LAS PARTES

  • Toda información recibida al amparo del presente Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá comunicarse a las personas o autoridades con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo.

  • No obstante, la información podrá ser revelada para la lucha contra el terrorismo, los fines permitidos bajo las disposiciones de un acuerdo internacional que regule la asistencia legal en materia penal.

  • Adicionalmente, la autoridad competente de Ecuador podrá revelar información recibida bajo este Acuerdo a personas o autoridades en Ecuador involucradas, con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, en la supervisión de las funciones de determinación, recaudación o administración, de ejecución o enjuiciamiento, o de resolución de apelaciones, sólo con el consentimiento escrito de la autoridad competente de los Estados Unidos.

IV. PROCEDIMIENTO

  • Previo requerimiento: Se intercambiará información tributaria independientemente de que la Parte requerida necesite dicha información para sus propios fines tributarios o para investigar lo que pudiera constituir un delito penal.

  • Intercambio automático de información: Las autoridades pueden transmitirse información automáticamente, para ello deberán determinar los elementos de información que se intercambiarán y los procedimientos que se utilizarán para intercambiar dicha información.

  • Intercambio espontáneo de información: Las autoridades podrán transmitir espontáneamente información que consideraren relevante a la Autoridad del otro país, para ello, las autoridades competentes determinarán los procedimientos que se utilizarán para el efecto.

  • Procedimiento de Asistencia Mutua: Las autoridades competentes de las Partes podrán acordar el intercambio de conocimiento técnico (know-how), el desarrollo de nuevas técnicas de auditoria, la identificación de nuevas áreas de incumplimiento y el estudio conjunto de áreas de incumplimiento.

V. ASPECTOS RELEVANTES DEL ACUERDO


Posibilidad de denegar una solicitud

  • No se exigirán a las partes que proporcionen información que no pueda obtenerse en virtud de su legislación.

  • Las autoridades competentes podrán denegar su asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad con el Acuerdo.

  • Se podrá denegar asistencia cuando la Parte requirente no haya agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

Razones por las cuales no se podrá denegar una solicitud

  • Las partes podrán denegar un requerimiento de información si la comunicación de información es contraria al orden público (arder publica).

  • No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento.Un requerimiento de información no deberá ser rechazado por motivo de que el plazo de caducidad en la Parte requerida haya expirado.

Respecto a aspectos confidenciales

  • No se impondrán a las Partes la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o un proceso industrial.

  • Tampoco se impondrán a las Partes la obligación de obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal reconocido, cuando dichas comunicaciones:

    • Se produzcan con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico; o

    • Se produzcan a efectos de su utilización en procedimientos jurídicos en curso o previstos.

VI. COSTOS:

  • A no ser que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos ordinarios incurridos al proporcionar asistencia deberán ser asumidos por la Parte requerida y los costos extraordinarios incurridos al proporcionar asistencia serán asumidos por la Parte requirente.

VII. INSPECCIONES TRIBUTARIAS EN EL EXTRANJERO

  • Las partes podrán permitir entrar a su territorio al requirente e información, con el fin de entrevistarse con personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados.

  • Se podrá permitir que representantes de la autoridad competente requirente de información, esté presente en el momento que proceda durante una inspección tributaria.

VIII. TERMINACIÓN

  • Este Acuerdo se mantendrá vigente hasta tanto una Parte lo dé por terminado.

  • Cualquier Parte podrá dar por terminado este Acuerdo mediante notificación de terminación por escrito a la otra Parte.

  • Si este Acuerdo se da por terminado, ambas Partes se mantendrán obligadas por las disposiciones de confidencialidad con respecto a cualquier información obtenida de conformidad con este Acuerdo.

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