Dictamen del Pleno de la Corte Constitucional de Ecuador
Estimados Amigos y Clientes:
El Pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen constitucional a favor del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio, siempre y cuando se establezca reserva con respecto al Artículo 6.4 del Capítulo 6. El citado artículo establece lo siguiente:
"(...) cada Parte, incluida sus entidades contratantes, concederá en forma inmediata e incondicional a las mercancías y los servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan esas mercancías y sus servicios, un trato no menos favorable que el concedido a las mercancías, servicios y proveedores nacionales. Las Partes especifican, sin embargo, que de ninguna manera:
a. Tratarán a un proveedor establecido localmente de forma menos favorable que a cualquier otro proveedor establecido localmente sobre la base del grano de afiliación o propiedad extranjera; o,
b. Discriminarán contra un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contratación son mercancías o servicios de la otra Parte."
De acuerdo con el criterio del Pleno de la Corte, dicho artículo contraviene con el artículo 288 de nuestra Constitución, que establece, en su tenor literal, lo siguiente:
"(...) Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas".
Esta disposición constitucional, a su vez está desarrollada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Bajo este lineamiento, nuestra Constitución exige una priorización de los productos y servicios nacionales en el marco de la contratación pública, con el fin primordial y evidente de favorecer a los proveedores locales. En consecuencia, el Pleno ha notificado al Presidente constitucional de la República con su dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional, la cual deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler
Meythaler & Zambrano Abogados
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