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Actualización Tributaria: Retenciones, Impuesto a los Consumos Especiales y Provisión de Pagos

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

Estimados amigos y clientes,


Nos complace informarles acerca de las últimas circulares emitidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas, las cuales abordan importantes aspectos tributarios que pueden afectar a su negocio. A continuación, detallaremos el contenido de cada circular para que estén debidamente informados y puedan cumplir con las disposiciones establecidas.

  1. La Circular 1 se centra en las retenciones aplicables al RIMPE para negocios populares y emprendedores

  2. La Circular 2 aborda el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) relacionado con las armas de fuego.

  3. Por último, la Circular 3 trata sobre la provisión de pagos de desahucio y pensiones jubilares patronales, destacando el tratamiento tributario que se debe seguir en estos casos.

Les pedimos que tomen en cuenta estas importantes actualizaciones para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y evitar posibles inconvenientes.


Circular 1: NAC-DGECCGC23-00000004

Esta circular establece el criterio de aplicación para la retención del RIMPE y se aplica a instituciones del sistema financiero nacional, empresas emisoras de tarjetas de crédito y sujetos pasivos actuando como agentes de retención.


En los pagos a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares, no se realizará retención en la fuente del impuesto a la renta ni del IVA, dado que están gravados con tarifa 0% en transferencias de dominio de bienes muebles y prestación de servicios.


Sin embargo, en los pagos a contribuyentes categorizados como emprendedores, se aplicarán las retenciones correspondientes de impuesto a la renta e IVA, a excepción de los pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, convenios u otros medios electrónicos.


Circular 2: NAC-DGECCGC23-00000005

Esta circular trata sobre el Impuesto a los consumos especiales (ICE) aplicable a las armas de fuego.


Según la clasificación del Ministerio de Defensa, se dividen en armas de fuego letales, armas de fuego no letales y armas no letales.


Las armas de fogueo, como pistolas calibre 8mm PAK/ 9mm PAK o equivalentes, así como revólveres calibre 9mm PAK/ .38 pulgadas PAK o equivalentes, se consideran armas de fuego y sus municiones, por lo tanto, están sujetas al Impuesto a los consumos especiales (ICE).


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) se encargará del control al ingreso de dichas mercaderías y su control tributario.


Circular 3: NAC-DGECCGC23-00000006

Esta circular regula el tratamiento de las provisiones para pagos de desahucio y pensiones jubilares patronales.


Las provisiones constituidas para estos fines no serán deducibles en el periodo en que se registren contablemente, pero se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, que podrá utilizarse cuando el contribuyente efectivamente destine recursos para cancelar la obligación correspondiente, hasta el monto efectivamente pagado.

  1. El impuesto diferido podrá ser utilizado al momento de realizar el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio, según lo establecido en la normativa laboral aplicable.

  2. Las provisiones no utilizadas en caso de desahucio o jubilación deberán ser reversadas contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción que hubieran sido deducibles o no.

  3. Las provisiones también deberán reversarse cuando no se cumplan las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, y los ingresos generados por esta reversión serán considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción en que hubieran sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.

Ante cualquier duda o consulta, nuestro equipo estará encantado de brindarles la asesoría necesaria. Por favor, comuníquese con nosotros para el efecto: info@lmzabogados.com



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