Por: Ab. Maribel Ordoñez
Jefa del Departamento de Investigación Jurídica
Estimados Amigos y Clientes:
Toda declaración o acto referido a la formación, perfección, administración, cumplimiento y extinción de los contratos mercantiles podrá efectuarse mediante comunicación electrónica entre las partes y terceros, salvo disposición legal expresa en contrario. Así, si la ley exige que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en soporte electrónico.
La utilización de medios electrónicos en los contratos mercantiles no requiere acuerdo previo entre las partes. En este sentido, los contratos pactados a través del uso de sistemas electrónicos automatizados gozan de plena validez y eficacia. Los derechos y obligaciones derivados de estos contratos serán atribuidos directamente a la persona en cuya esfera de control se encuentra el sistema de información o red electrónica.
En las relaciones entre el emisor y el destinatario de un correo electrónico, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
I. Sobre la presunción de que la Oferta proviene del proponente en el sistema electrónico
En las relaciones entre quien emite la oferta y quien la acepta, se entenderá que un mensaje de datos proviene del proponente, si ha sido enviado:
Por el propio emisor;
Por alguna persona facultada para actuar en nombre del proponente respecto de ese mensaje; o,
Por un sistema de información programado por el proponente o en su nombre para que opere automáticamente.
II. La recepción electrónica de la Oferta
La regla general es que la recepción de un mensaje de datos por parte de su destinatario se tendrá por efectuada en el momento en que este acceda al sistema de información o red electrónica designada por el destinatario.
La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato.
La comunicación electrónica dirigida a la perfección de un contrato que pretenda comprender condiciones generales habrá de incluirlas en toda su extensión en el mensaje de datos.
III. El pago o solución
El pago es definido como la prestación de lo que se debe, sea esto una obligación de dar, hacer o no hacer. El pago por equivalencia consiste en la satisfacción de los perjuicios derivados ya sea del incumplimiento, o del cumplimiento tardío, parcial o defectuoso de la obligación. Las obligaciones que deban cancelarse en dinero, serán satisfechas en dólares de los Estados Unidos de América.
Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y exigible en el Ecuador, se regirán por las leyes ecuatorianas. Así, la entrega y pago, la moneda en que éste debe hacerse, las medidas de toda especie, los recibos y su forma, las responsabilidades que impone la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto o tardío y cualquiera otro acto relativo a la mera ejecución del contrato, deberán arreglarse a las disposiciones de las leyes de la República, a menos que los contratantes hubieren acordado otra cosa.
El pago puede efectuarse por una transferencia a la cuenta en una institución financiera que el acreedor haya dado a conocer al deudor. En el caso de pago por transferencia de fondos, la obligación se cumple al hacerse efectiva la transferencia a la institución financiera del acreedor.
IV. Interpretación y prueba de los Contratos
En la interpretación del contrato mercantil celebrado entre dos comerciantes o empresarios prevalecerá la intención de las partes. La intención se podrá determinar con base en los términos de la relación pre-contractual, a los términos del contrato mismo, a negociaciones previas sobre la misma materia u otras afines, a las prácticas entre los contratantes, a la conducta de éstos después de celebrado el contrato, a la causa del mismo y al sentido dado a los términos y expresiones en el respectivo sector de actividad económica.
Las pautas principales de interpretación de las obligaciones y de los contratos previstas en el Nuevo Código de Comercio son:
En el caso de contratos que se celebren entre un comerciante y quien no lo es, las dudas se interpretarán a favor de este último.
En caso de que un contrato se hubiere redactado en más de un idioma, se preferirá la versión a la que las partes le hayan dado la prevalencia; y, en defecto de pacto o si a todas las versiones les hubiesen dado igual valor, aquella en la cual el contrato hubiera sido redactado originariamente, lo que se acreditará a través de los cruces de información que hubiere entre las partes o mediante cualquier otra prueba aceptable.
Se tendrá en cuenta para la interpretación los usos que sean conocidos y observados en el comercio internacional, a menos que la aplicación de su uso sea ilegal.
Cuando las leyes de comercio exijan como requisito de forma del contrato que este conste por escrito, ninguna otra prueba es admisible; y a falta de este requisito, el contrato se tiene como no celebrado.
La certeza de la fecha de los contratos mercantiles puede establecerse por cualquier medio probatorio; pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y otros títulos valores o efectos de comercio, así como las de sus endosos, avales o cesiones, se tiene por cierta si no se prueba lo contrario.
CONCLUSIONES:
a) El Contrato Mercantil es una fuente obligacional que se encuentra regulada tanto por el Código de Comercio, como por el Código Civil
b) El Contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta, la cual puede hacerse a través de medios electrónicos, que gozan de la misma validez que cualquier otro medio físico de expresión del consentimiento.
c) La Oferta, debe ser seria y obliga al oferente, puede ser verbal y escrita
d) Las tratativas pueden generar responsabilidad extracontractual, en caso de verificarse la mala fe de las partes, o transgresiones a la ley.
d) El pago de las obligaciones adquiridas contractualmente debe hacerse en la forma y en las condiciones acordadas, en caso de que no se haya pactado el tipo de divisa con la que se deberá dar cumplimiento, está deberá ser Dólares de los Estados Unidos de Norte América.
e) En la interpretación de los contratos mercantiles prevalece la intención de las partes.
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