15 punto relevantes sobre los porcentajes de retención del IVA
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 13 oct 2020
- 8 Min. de lectura
Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000061(el 29 de septiembre de 2020), la Directora General del Servicio de Rentas Internas dispone FIJAR LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que señalamos lo siguiente:
I. AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA: Se consideran agentes de retención de IVA:
Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el SRI.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención.
Las empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios.
Los sujetos pasivos en la importación de servicios.
Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país
II. SUJETOS A LOS QUE NO SE REALIZA LA RETENCIÓN DE IVA: No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
Contribuyentes especiales, salvo excepciones detalladas en el presente documento.
Instituciones del Estado.
Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Compañías de aviación.
Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible
Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
III. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA DE AGENTES DE RETENCIÓN A NO CONTRIBUYENTES ESPECIALES
a) Retención del 30% del IVA causado:
En las transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA, salvo los casos en que se señale un porcentaje de retención distinto.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de 0% de IVA.
b) Retención del 70% del IVA causado:
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
c) Retención del 100% del IVA causado:
En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior, salvo en los pagos por contratos de consultoría.
En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyéndose en este caso los pagos que se efectúen a las personas privadas de la libertad y los pagos por las cuotas de arrendamiento a no residentes.
En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador, reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados
En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado.
Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
IV. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES A CONTRIBUYENTES ESPECIALES:
a) Retención del 10% del IVA causado:
Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA a otros contribuyentes especiales.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de 0% de IVA.
b) Retención del 20% del IVA causado:
Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA, a otros contribuyentes especiales.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
IMPORTANTE! Los operadores de turismo receptivo, calificados como contribuyentes especiales, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos, derechos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren los paquetes de turismo receptivo facturados, a otros contribuyentes especiales, aplicarán los porcentajes de retención de 10% y 20% del IVA causado, según corresponda.
VI. RETENCIÓN EN DÉBITO Y EN TARJETAS DE DÉBITO
Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen; respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de 0% de IVA, aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.
Para el efecto, los clientes deberán proporcionar a las instituciones financieras, la información necesaria para el cumplimiento.
Las retenciones de IVA corresponde a las entidades del sistema financiero, serán también aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que aquellas realicen, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento 0% de IVA.
IMPORTANTE! Dicha información incluirá la desagregación de la base imponible según si es tarifa 0% o diferente de 0%, si es exenta, si no es objeto del impuesto, el IVA que corresponda a cada transacción, si es por la transferencia de bienes, por la prestación de servicios o cesión de derechos; y la calidad de contribuyente.
VI. RETENCIÓN EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
En los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del 30% del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en cuyo caso no se debe realizar retención.
VII. RETENCIÓN EN IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
El importador de servicios efectuará la retención del 100% del IVA generado.
Los valores retenidos por concepto de IVA deberán ser registrados en su declaración de impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal en el cual se realice la importación.
Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios.
VIII. RETENCIÓN EN EL PAGO POR LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran, en todos los casos, la retención del 100% del IVA generado en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales.
En caso de no existir un intermediario en el proceso de pago la retención del 100% del IVA en la importación de servicios digitales a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas y que no consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento 0% de IVA, la realizará el sujeto pasivo en 100% del IVA generado.
IX. RETENCIÓN DE IVA PRESUNTIVO EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES
Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el 100% de IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.
X. EXPORTADORES HABITUALES
Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el 100% de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en adquisición de recursos naturales.
Los contribuyentes, en cualquier tiempo, podrán solicitar la inclusión en el catastro, siempre y cuando cumplan las condiciones.
Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes
IMPORTANTE! El SRI mantendrá en su portal web institucional un catastro de los exportadores habituales
XI. RETENCIÓN POR PARTE DE EXPORTADORES DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables se efectuará la retención del IVA con base en los siguientes porcentajes:
a) El 30% del IVA en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
b) El 100% del IVA causado:
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría.
Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior.
XII. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Deberán cumplir con la declaración por el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron, según corresponda.
Deberán reportar únicamente la información relativa al Anexo Transaccional Simplificado.
XIII. CASOS ESPECIALES
En los casos de transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y cesión de derechos, a título gratuito, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0% de IVA, no procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto, por lo que aquel será responsable de declarar y pagar la totalidad de dicho tributo.
IMPORTANTE! Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, según lo previsto en esta Resolución, aunque tales bienes, derechos o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta.
IMPORTANTE! De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor, que se presente en la operación.
XIV. DE LA RETENCIÓN
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de impuesto a la renta.
En el caso de importación de servicios digitales, la retención se efectuará al momento del pago realizado por parte de un residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del prestador de servicios digitales no residente.
XV. COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto
Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención
Los contribuyentes especiales, instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante 5 días consecutivos, respecto de un mismo cliente.
En la importación de servicios digitales, cuando el agente de retención sea una institución del sistema financiero, el estado de cuenta constituirá el comprobante de retención.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.