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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Últimas modificaciones a los reglamentos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

BOLETÍN INFORMATIVO No. 189

 

Quito D.M., 02 de abril 2019

Oficio No. MZ-0843-2019


Estimados Clientes y Amigos:


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha resuelto expedir una serie de reformas. Entre ellas, se destacan las siguientes:

  1. Regulación para la tramitación de la duda razonable

  2. Consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero, a través del perfilador de riesgos.

  3. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expide el procedimiento documentado "SENAE-MEE-2-2-007-V3 – Manual Específico para la Valoración Aduanera de Mercancías

  4. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expide el documento denominado SENAE-MEE-2-3-0009-V4 – Manual Específico para el ingreso y salida de mercancías de importación de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres.

A continuación, ponemos a su disposición un resumen de cada una de ellas:


1. Regulación para la Tramitación de la Duda Razonable

(Registro Oficial Suplemento 1 – 827, página 23).


De conformidad con lo establecido en los artículos 16 – 18 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, correspondiente al valor en Aduanas de las mercancías importadas, se establece cinco días hábiles, contados a partir de la notificación electrónica, prorrogables por una vez por un periodo idéntico, para que el declarante aporte a la Administración Aduanera las pruebas de precio realmente pagado o por pagar.


Bajo esta línea, se dispuso que el Director Distrital de Guayaquil asigne los técnicos operadores de la Jefatura de Aforo Físico que efectuarán la revisión y atención de las Declaraciones Aduaneras (DAI) con alerta de valor en dicho distrito. Asimismo, tiene la responsabilidad de informar a la Sub-dirección General de Operaciones, la asignación o cambio de los técnicos operadores que atenderán las Declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) con alerta de valor en dicho distrito.


2. Consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero, a través del perfilador de riesgos

(Registro Oficial Suplemento 1 – 827, página 37).


En todas las operaciones de comercio exterior se aplican controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal. Siguiendo esta línea, los perfiles de riegos consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada. Es el Servicios Nacional de Aduana de Ecuador quien establece los niveles de control de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte con base en criterios de selectividad o indicadores de riesgos a través de una herramienta informática.


Con el fin de actualizar los modelos de gestión que componen el perfilador de riesgo, a fin de determinar el tipo de control en las fases de control aduanero, el Servicio Nacional de Aduanas resolvió que las acciones que aplicarán en las fases de control anterior, concurrente y posterior, relacionadas con mercancías, unidades de carga o personas naturales o jurídicas que operan en el tráfico internacional de mercancías, incluyendo a los beneficiarios que se rigen bajo la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, serán realizadas a través del perfilador de riesgos.


El análisis que efectúe el perfilador de riesgos respecto de los modelos de gestión de riesgos y a los sujetos de control conllevará a la asignación de las acciones de control aduanero. El único criterio que se empleará para la asignación de las modalidades de aforo será el análisis que efectúe el perfilador de riesgo a la declaración aduanera.


La asignación de las modalidades de aforo para las declaraciones aduaneras no estará sujeta al cumplimiento de requisitos previos de admisibilidad por parte de personas naturales o jurídicas que operan en el tráfico internacional de mercancías.


En todo caso, el Servicio Nacional de Aduanas se reserva el derecho de realizar cualquier acción de control adicional a las mercancías, unidades de carga o personas naturales o jurídicas que operen en el tráfico internacional de mercancías, independientemente del resultado del perfilador de riesgos.


Cabe resaltar que la información empleada para la determinación del perfil de riesgo es de carácter confidencial por lo que los servidores que accedan a dicha información deberán regirse por las Regulaciones Internas de Cumplimiento Obligatorio, debiendo guardar absoluta reserva.


Lo antedicho se encuentra establecido en la Resolución SENAE-SENAE-2017-0581-RE, que deroga a las siguientes resoluciones:


- Resolución SENAE-SENAE-DGN-2013-0197-RE (Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo y su reforma);

- Resolución SENAE-SENAE-DGN-2013-006-RE (Reglamento específico para la aplicación del canal de aforo automático y sus reformas); y,

- Resolución SENAE-SENAE-DGN-2013-0340-RE (Reglamento específico para aforo e inspecciones: mercancías sujetas a aforo e inspección mediante uso de sistemas tecnológicos no instrusivos y sus reformas).


3. Manual Específico para la valoración aduanera de mercancía

(Registro Oficial Suplemento 1 – 827).


El Servicio Nacional de Aduanas, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0613-RE, resolvió dejar sin efecto la Resolución Nro. SENAE-MEE-2-2-007-V2 y estableció el nuevo manual para la valoración aduanera de mercancías.


El nuevo manual tiene el fin de describir de formar sencilla el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de la valoración de mercancías sujeta a control, mediante el sistema ECUAPASS.


El documento está dirigido a importadores, agente de aduana, directores distritales, directores de despacho, directores de despacho y zonas primarias, jefes de procesos aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.


De considerar importante la revisión del contenido de dicho Manual, aconsejamos ingresar al siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-senae-2017-0613-re/


4. Manual Específico para el ingreso y salida de mercancías de importación de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres

(Registro Oficial Suplemento 1 – 827).


El Servicio Nacional de Aduanas, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0605-RE, resolvió dejar sin efecto la Resolución Nro. SENAE-MEE-2-3-009-V3 y estableció el nuevo Manual para el ingreso y salida de mercancías de importación de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres.


El objetivo de dicho Manual es establecer las actividades necesarias que deben realizar los operadores de comercio exterior involucrados en el proceso de ingreso y salida de mercancías de los depósitos temporales, relativas a la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control exigibles para el destino aduanero respectivo.


Este manual está dirigido a los depósitos temporales que prestan el servicio de almacenamiento temporal de mercancías, así como a los agentes de aduana y sus auxiliares, importadores, transportistas y servidores aduaneros que requieran retirar las mercancías de los depósitos temporales.


El documento comprende la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control, exigidos por el destino aduanero respectivo, así como las acciones y registros de novedades, hasta la salida de las mercancías de importación por el último punto de control de los depósitos temporales y zona de distribución.


El contenido del Manual podrá encontrarlo en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-senae-2017-0605-re-2/


En caso de requerir mayor información o asesoría, ponemos nuestro Departamento Tributario y Aduanero a su entera disposición.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Muy atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados

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