Meythaler & Zambrano

29 de abr de 20211 min.

Régimen transitorio para la aceptación tácita de facturas comerciales negociables electrónicas

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario


Estimados Amigos y Clientes:

Nos permitimos poner EN su conocimiento que la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000015, establece el régimen transitorio para la aceptación tácita de facturas comerciales negociables electrónicas, mientras el Servicio de Rentas Internas implementa los cambios pertinentes en el esquema de comprobantes electrónicos.
 
En efecto, debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Procedimiento:

  1. El emisor realizará la solicitud de conversión a factura comercial negociable a través de los servicios en línea habilitados por el SRI.

  2. El mismo día el emisor deberá notificar al receptor la solicitud de conversión mediante correo electrónico, para lo cual, detallará en la notificación el número de autorización de la factura electrónica sobre las cuales se está solicitando dicha conversión y remitirá por cada factura los documentos correspondientes que se detallan líneas abajo.

Aceptación tácita:

  • Se entiende aceptación tácita si en el plazo de ocho días siguientes a las notificaciones no se rechaza la conversión a factura comercial negociable a través del sistema en línea habilitado por el SRI, en los casos que el receptor tenga contraseña para ingresar al sistema; y, mediante correo electrónico, en los casos que el receptor tenga contraseña para ingresar al sistema.

  • Cuando un usuario cuente con contraseña, será obligatorio que la aceptación y/o rechazo de facturas electrónicas en comerciales negociables se lo realice mediante el sistema en línea habilitado por el SRI en su sitio web.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.