Meythaler & Zambrano

12 de ene de 20222 min.

Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario


Estimados Amigos y Clientes:

El Servicio de Rentas Internas, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000061, resuelve establecer normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior:

a. Condiciones para su aplicación:

  • Para poder acogerse a este régimen, los sujetos pasivos deben haber sido residentes fiscales en el Ecuador en cualquier ejercicio impositivo anterior al año 2020.

  • Deben presentar una declaración juramentada como hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, en la que se expresa su voluntad para acogerse al a este régimen impositivo hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Se deberá declarar su valor comercial por cada activo que se registre en la declaración juramentada.

b. Prohibiciones:

  • No es aplicable a personas naturales que hayan estado en algún cargo público en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021y sus familiares.

  • No es aplicable para las sociedades en las que los funcionarios públicos, referidos anteriormente, tengan al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento anterior desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación efectiva mayor al diez por ciento (10%) de los derechos representativos de capital o en dicho período hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.

c. Pasos a seguir:

  • Realización de una declaración juramentada ante Notario Público.

  • Presentación de la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.

  • Realización del pago del impuesto, en la tarifa que corresponda.

  • Presentación de solicitud ante el Servicio de Rentas Internas.

d. Tarifa aplicable:

  • La tarifa aplicable del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior va desde el 3,5% hasta el 5,5% para ello se considera la fecha efectiva en la que se realiza la declaración y se efectúa el pago:

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.