Meythaler & Zambrano

7 de may de 20212 min.

Resolución COMEX reforma aranceles paquetes bajo sistema 4×4


Estimados Amigos y Clientes:

Nos permitimos poner en su conocimiento que el COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR resolvió, mediante RESOLUCIÓN No. 006-2021, reformar el Arancel del Ecuador en los términos siguientes:

  • Donde se establece la tarifa arancelaria, se cambia:

Debe decir

  • Reformar categoría B de la nota G del capítulo 98 del Arancel Nacional por:

“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes”
  • Reformar categoría C de la nota G del capítulo 98 del Arancel Nacional por:

“Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual 5,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su valor equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5,000.00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.”.

Vigencia.-La presente resolución entra en vigencia desde el 15 de junio de 2021 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.