Meythaler & Zambrano

22 de feb de 20212 min.

Reglamento para la concesión de prestaciones del seguro general de salud individual y familiar

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral y de Litigio


Estimados Amigos y Clientes:

Ponemos en su conocimiento el Reglamento para la Concesión del Seguro General de Salud Individual y Familiar fue emitido por el Consejo Directivo del del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, mediante la Resolución N° C.D. 622. En efecto, resaltamos lo siguiente:

1.- Sujetos de protección: Pueden ser sujetos de protección del Seguro General de Salud Individual y Familiar:

Los Afiliados al régimen obligatorio y voluntario
Los Pensionistas de invalidez, vejez, viudedad e incapacidad permanente parcial, total y absoluta de riesgos del trabajo.
Los Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad hasta 18 años.

2.- Tiempo de Espera para la concesión del seguro de salud

Enfermedad
  • Tres meses de aportaciones continua y anterior a la cobertura, a tiempo parcial o completo.

  • Acreditar 189 días de aportación dentro de los últimos 8 meses anteriores.

Maternidad
  • Doce meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al parto.

  • Acreditar 378 días de aportación dentro de los últimos 16 meses anteriores.

3.- Licencias o permiso sin remuneración

Durante la licencia o permiso sin remuneración se garantizará la prestación del Seguro General - de Salud Individual y Familiar para la afiliada y su hijo o hijos recién nacidos.
La extensión de cobertura a cónyuge o conviviente quedará sin efecto mientras dure la licencia o permiso sin remuneración.
El empleador deberá registrar la novedad en el sistema para que el afiliado pueda acceder al retiro de fondos de cesantía.

4.- Tiempo protección en caso de cese de aportes

Se conservará el derecho a prestaciones de Salud hasta 2 meses posteriores al cese de aportaciones.
Afiliado que obtuvo derechos a prestaciones por enfermedad y dejaré de aportar por 2 meses, recuperará el derecho a prestaciones luego del primer mes de aportar nuevamente.

5.- Extensión de coberturas: La extensión de coberturas a cónyuges o convivientes, no comprende subsidios económicos por enfermedad o maternidad.

Primas
  • Para afiliados obligatorios y voluntarios, para cónyuges o convivientes, prima del 3.41%

  • Para pensionistas por invalidez y vejez, para cónyuges o convivientes, prima del 4.15%

  • Para pensionistas por invalidez y vejez, para hijos menores de 18 años, prima del 3.41%

Requisitos
  • Mayores de 40 años de edad, presentación de certificado médico de no adolecer preexistencias o enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes anteriores.

  • Menores a 40 años, declaración juramentada de no adolecer preexistencias o enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes anteriores.

6.- Disposiciones Transitorias:

En caso de accidente o emergencia el afiliado podrá acceder a las prestaciones a pesar de no cumplir con los tiempos de espera establecidos.
Tendrá derecho a atención médica el afiliado parcial o a tiempo completo, quien acredite 3 meses de aportación continua inmediatamente anteriores a la enfermedad.