Meythaler & Zambrano

29 de nov de 20202 min.

Política antisoborno dentro del sistema de gestión antisoborno del SENAE

Por: Ab. Gabriel Pinto

Departamento Tributario


Estimados Amigos y Clientes:

Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha dispuesto: “Expedir la política antisoborno dentro del sistema de gestión antisoborno del SENAE”, de los cuales resaltamos los siguientes aspectos:

  • Para cumplir con la política de antisoborno se ha dispuesto contar con los recursos y mecanismos necesarios para la implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) alineado con los requisitos de la norma internacional ISO 37001:2016.

  • Obligaciones de los servidores:

  1. Informar o reportar cualquier hecho o conducta que sea susceptible o sospechosa de vulnerar esta política o los requisitos del SGAS

  2. Mantener la implementación de gestión antisoborno, la misma que consiste en la identificación de riesgos, y sus acciones y controles para prevenir, detectar y disminuir o mitigar los posibles casos de soborno

  3. Fomentar la realización de actividades con alto nivel de ética y transparencia

  • Se designa a la Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y Lucha contra la corrupción (OFIELC) como responsables de la función de cumplimiento, dotada de capacidad, autonomía, e independencia. Entre sus actividades está:

  1. Impulsar y supervisar, de manera continua, la implementación y eficacia del SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO

  2. Informar sobre el desempeño del SGAS al Órgano de Gobierno

  • Se pone a disposición un canal de denuncias y consultas de ética para que cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta sospechosa

  • Queda estrictamente prohibido a las servidoras y los servidores públicos del Senae:

  1. Ofrecer o dar, directa o indirectamente, regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad indebidas o inapropiadas o el equivalente en dinero

  2. Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad indebidas o inapropiadas o el equivalente en dinero

  3. Involucrarse en forma alguna a un acto o posible acto de soborno

  4. Realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas a partidos políticos

  • Objetivos antisoborno:

  1. Reforzar el compromiso Antisoborno en los funcionarios del SENAE.

  2. Mejorar los mecanismos de seguimiento

  3. Fortalecer la eficacia de los métodos para el planteamiento y gestión efectiva de las denuncias.

  4. Aumentar las campañas de sensibilización con las partes interesadas y socios de negocio de la institución.

Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (30 de octubre de 2020)