Meythaler & Zambrano

10 de mar de 20222 min.

Indulto Presidencial de Delitos Patrimoniales

Ab. Carlos Carrasco Yépez

JEFE DE LITIGIO PENAL


Mediante Decreto Ejecutivo No. 355, el Presidente de la República concedió, en cierto casos, indulto a personas con sentencias por delitos contra el patrimonio. Este Decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción, 21 de febrero de 2022.

5 casos en los que aplica el

indulto presidencial

  1. Toda persona privada de la libertad con sentencia ejecutoriada bajo las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal (derogados) y el Código Orgánico Integral Penal (vigente) por alguno de los siguientes delitos:

    1. Robo (salvo las excepciones indicadas)

    2. Hurto

    3. Estafa

    4. Abuso de confianza

  2. Haber cumplido al menos:

    1. 40 % de la pena (bajo las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal).

    2. 60% de la pena (bajo las normas del Código Orgánico Integral Penal).

  3. Que no mantenga otras sentencias condenatorias ni medidas cautelares vigentes en su contra

  4. Que no tenga un proceso penal pendiente, ni investigación previa en su contra; y,

  5. Que no haya sido sancionada disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o gravísimas previstas en el Código Orgánico Integral Penal desde su ingreso al centro de privación de libertad, en cualquiera de sus tipos.

3 puntos que considerar

  1. El indulto dispuesto no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria, manteniéndose incluso aquellas de naturaleza pecuniaria. Tampoco extingue la multa impuesta en sentencia, ni la o las penas no privativas de libertad impuestas.

  2. No recibirán indulto aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipificado en los dos últimos incisos del artículo 552 del Código Penal. Es decir, aquellas personas sentenciadas por:

    1. Robo que ha ocasionado muerte, incapacidad permanente o alguna de las lesiones descritas en el numeral 5 del artículo 152 de Código Orgánico Integral Penal.

  3. En el caso de las personas sentenciadas por estafa, únicamente recibirán el indulto quienes hayan sido condenadas por el primer inciso del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal. Es decir, el que haya comeditdo fraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

Fuente: Puede encontrar el Decreto Ejecutivo 355 en este enlance.