Meythaler & Zambrano

7 de feb de 20232 min.

Incentivo Tributario por la Creación de una Plaza De Trabajo destinado a contratación de Mujeres

Actualizado: 8 de feb de 2023

Por: Gabriel Pinto

Jefe del Departamento de Impuestos y de Aduanas


La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta el 10 de enero de 2023 pero, ¿en qué consiste? En pocas palabras, esta ley tiene por objeto garantizar la participación de las mujeres en el desarrollo económico. La citada ley realiza varias reformas en el ámbito laboral, empresarial y tributario. Hoy, nos enfocaremos en los incentivos tributarios que reconoce la citada ley.

INCENTIVO TRIBUTARIO

Deducción de hasta 140% adicional, por remuneraciones y beneficios sociales que se aporten al IESS, por la CREACIÓN de una NUEVA PLAZA DE TRABAJO destinado a contratación de MUJERES.

Sobre el asuntos, debes considerar los siguientes 3 puntos:

  1. Esta deducción se hará en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo.

  2. Si termina la relación laboral, la deducción puede seguir aplicándose, siempre que la plaza de trabajo sea llenada por otra MUJER y, siempre que se mantengan las mismas condiciones salariales y contractuales.

  3. El tiempo de permanencia en la plaza de trabajo será acumulable, pudiendo gozar del incentivo tributario, hasta por 3 ejercicios fiscales de acuerdo con los siguientes 3 criterios:

    1. Si nuevas plazas de trabajo para contratar mujeres alcanzan entre el 10% y 25% de la nómina total, el incentivo se aplicará por 12 meses.

    2. Si alcanza entre el 25,01% y el 50% de la nómina total, el beneficio se amplía a 24 meses.

    3. Si las nuevas plazas para contratar mujeres superan el 50% de la nómina total, el beneficio se amplía a 36 meses.

Ojo

Esta deducción no será acumulable con las otras deducciones previstas en la ley y, no será aplicable en caso de contrataciones de trabajadoras que hayan sido dependientes del mismo empleador, accionistas o representantes legales, partes relacionadas, parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad.

¿Necesitas ayuda o una guía para beneficiarte de este incentivo tributario?

Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.


Fuente: Registro Oficial Suplemento No. 234 de 20 de enero de 2023.