Meythaler & Zambrano

3 de feb de 20223 min.

Conozca en 2 puntos las Novedades Relativas con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

Actualizado: 4 de abr de 2022

Por: Ab. Pamela González M.

Departamento Tributario


Esto te interesa si has emitido comprobantes de retención electrónicos o si has realizado importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

  1. ¿Emitiste comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del ISD en enero 2022?

  2. ¿Has realizado importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables?


Si has emitido comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del ISD en enero 2022, lee esto:

Las nuevas disposiciones de la directora general del Servicio de Rentas Internas sobre el impuesto a la salida de divisas, aplicable a las personas que emitieron comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del Impuesto a la Salida de Divisas en enero del presente año:

  1. Las personas que, entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022, hubieran emitido comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del Impuesto a la Salida de Divisas (4.75%) vigente para el primer trimestre del año 2022, podrán transmitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria hasta el 06 de febrero del 2022.

  2. Para el efecto se podrá ingresar su solicitud a través de la página del SRI en Línea o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a escala nacional.

  3. Previo a la presentación del trámite deberá haberse emitido y transmitido los comprobantes de retención con la tarifa vigente en reemplazo de los que se solicitará la anulación, particular cuyo cumplimiento deberá referirse en la petición.

  4. Vigencia. - La presente RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000005 de 27 de enero de 2022 ya entró en vigencia

Si has realizado importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, lee esto:
  1. Quienes realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural; y, que a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, cuenten con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial, podrán aplicar tarifa 0% de ISD a partir del periodo fiscal febrero de 2022.

    1. Para ello, deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

    2. En igual sentido deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, previo a su realización, el formulario señalado y el Acuerdo Ministerial vigente.

  2. ¡IMPORTANTE! El ISD que a partir del 01 de febrero de 2022 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) de dicho impuesto, deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención. Dichos valores serán compensados en su declaración del ISD, correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la restitución de valores.

  3. Los agentes de retención y/o percepción del ISD que no realicen la retención o percepción del impuesto, teniendo la obligación de hacerlo, serán sancionados sin perjuicio de su responsabilidad solidaria por los impuestos que se hubieren dejado de retener o percibir.

  4. No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD.

  5. Vigencia.- La presente RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000007, de 28 de enero de 2022, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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