Meythaler & Zambrano

8 de jun de 20222 min.

Se Modifican las Condiciones para Importar Paquetes de Categoría B

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Departamento Impuestos & Aduanas


El Pleno del Comité de Comercio Exterior, con base en el Informe técnico de “Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier” presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, modifica las condiciones para realizar importaciones a los paquetes Categoría B, es decir, aquellos paquetes que pesan hasta 4 kilogramos, con un valor FOB menor o igual USD 400.00, con la finalidad es limitar el uso comercial de la paquetería acelerada o Courier.

Sobre el asunto, aclaramos los siguientes puntos relevantes:

  1. Particularidades de la Categoría B

  2. ¿Qué hacer para acogerse a esta categoría?

  3. ¿Qué sucede si los destinatarios superan los límites de valor FOB?

  4. Vigencia de la Resolución


Particularidades de la Categoría B

La CATEGORIA B – también conocida como 4X4, se refiere a los paquetes con mercancías sin fines comerciales. Tiiene las siguientes particularidades:

  • Paquetes 4 kilogramos, con un valor FOB menor o igual USD 400.00.

  • Puede ser utilizado únicamente por personas naturales.

  • Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación por medio de Courier, cuyo valor máximo será de $1200 o 5 importaciones al año.

  • En el caso de migrantes registrados en el consulado virtual, se exime el pago de tributos y se permitirá un máximo de 12 importaciones al año en valor de $2400,00.

¿Qué hacer para acogerse a esta categoría?

Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea. El destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.

¿Qué sucede si los destinatarios superan los límites de valor FOB?

En caso que los destinatarios superen los (USD 1,600.00) de valor FOB, por cada año fiscal, la importación ya no podrá acogerse a la Categoría “B” (CUATRO POR CUATRO) y deberán liquidarse los tributos al comercio exterior en la categoría que corresponda de acuerdo con su naturaleza.

Para el año fiscal 2022, el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022.

Vigencia de la Resolución

La resolución No. 008 – 2022 entró en vigencia a partir del 16 de mayo de 2022.


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