Meythaler & Zambrano

21 de mar de 20182 min.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 83

RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2018-000089- “Derogación del Presupuesto Referencial en Procedimientos de Contratación Pública”

Oficio No. MZ-0913-2018

Quito D.M., 21 de marzo de 2018

Introducción:

El nueve de marzo de 2018, mediante la Resolución Nro. RE-SERCOP-2018-000089, se deroga el Capítulo IV sobre el cálculo del presupuesto referencial de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP. Antes a la emisión de la resolución reformatoria Nro. RE-SERCOP-2018-000089, en la práctica y en concordancia con lo dispuesto en el art.148 de la derogada normativa, las entidades públicas establecían como presupuesto referencial aquel de menor cuantía, dejando de lado varios criterios de eficiencia del gasto público.

Comentarios:

Las compras públicas, por mandato Constitucional del artículo 288 y mandato legal del artículo 9 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, tienen que cumplir con los siguientes criterios: (i) eficiencia, (ii) transparencia, (iii) calidad (iv) responsabilidad ambiental y social, (v) calidad del gasto público concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (vi) ser una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (vii) garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.” Los anteriores criterios para el estableceimiento del precio de referencia, suponían una limitación para la administración y un impedimento para el cumplimiento efectivo de, entre otros, los criterios de eficiencia, calidad y participación de proveedores competitivos.

Con la reforma a la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-072, de Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP, se derogan los criterios obsoletos y se introducen nuevas consideraciones para determinarlo. Desde ahora se habrán de tomar en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas, el origen (nacional, importado o ambos), facilidad de adquisición en el mercado, número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no esté expresado en dólares;

2. Montos de adjudicaciones similares realizadas en años pasados;

3. Variación de precios locales e/o importados;

4. Existencia de productos o servicios sustituidos más eficientes;

Conclusiones:

Con la presente regulación del presupuesto referencial, se flexibilizan los lineamientos de determinación del mismo para dotar eficiencia y calidad al gasto público. Se trata de un intento de actualizar los criterios de contratación pública a la realidad del mercado ecuatoriano, que no se mueve por fuerzas aleatorias, sino por criterios micro y macroeconómicos nacionales e internacionales.

Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,

Ab. María José Alarcón Santillán

Jefe del Departamento de Investigaciones Especiales

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