Meythaler & Zambrano

26 de feb de 20182 min.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 74

Acuerdo Ministerial No. Mdt-2018-001, Por El Cual Se Fija Sueldos Para El Sector Privado Por Ramas De Actividad Que Abarcan Las Diferentes Comisiones Sectoriales

Oficio No. MZ-0651 -2018

Quito, 26 de febrero de 2018

Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-001 el Ministro de Trabajo EXPIDIÓ EL ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-001, EN EL CUAL FIJA SUELDOS PARA EL SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD QUE ABARCAN LAS DIFERENRES COMISIONES SECTORIALES, en los siguientes términos:

Artículo 1.- De la estructura ocupacional de las Comisiones Sectoriales. – Los niveles para análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán:

· Nivel A Jefatura

· Nivel B Supervisión

- B1 Supervisión General

- B2 Supervisión Técnica

- B3 Supervisión Operativa

· Nivel C Operación

- C1 Operación Especializada

- C2 Operación Técnica

- C3 Operación Básica

· Nivel D Asistencia

- D1 Asistencia Administrativa

- D2 Asistencia Técnica

· Nivel E Soporte

- E1 Soporte Administrativo

- E2 Soporte Operativo

Artículo 2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales. – Se fija a partir del 1 de enero de 2018 lo salarios/ tarifas mínimas sectoriales a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código de Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

No. Comisiones Sectoriales

1- Agricultura y Plantaciones

2- Producción Pecuaria.

3- Pesca, Acuacultura y Maricultura

4- Minas, Canteras y Yacimientos

5- Trasformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)

6- Productos Industriales Farmacéuticos y Químicos

7- Productos Industrial de Bebidas y Tabaco.

8- Metalmecánica.

9- Productos Textiles, Cuero y Calzado

10- Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes

11- Tecnología Hardware y Software (Incluye Tics)

12- Electricidad, Gas y Agua.

13- Construcción

14- Comercialización y Venta de Productos.

15- Turismo y Alimentación

16- Transporte, Almacenamiento y Logística

17- Servicios Financieros

18- Actividades Tipo Servicios

19- Actividades de Enseñanza

20- Actividades de Salud

21- Actividades Comunitarias

Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna, se aplicará lo establecido en el Art. 49 del Código de Trabajo.

Artículo 3.- De la denominación cargo/actividad. - Es específica y no general, por lo que éste debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.

Artículo 4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales. – Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales/ tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respecto empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2018, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial procesa con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2018.

El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 628 y siguientes de Código del Trabajo.

Disposición Final. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Derogatoria. – Deróguese todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.

Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS