Meythaler & Zambrano

1 de dic de 20171 min.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 61

Resolución Nº 17 de la Corte Nacional de Justicia acerca del procedimiento a seguir por parte del Tribunal que ejerce jurisdicción contencioso-administrativa o contencioso tributaria

Quito, 01 de diciembre de 2017

Oficio No. MZ-3301-17

COMUNICADO

La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 17-2017, publicada en el Registro Oficial 132, de 1 de diciembre de 2017, ha establecido lo siguiente:

Artículo 1.- Si al calificar la demanda, el tribunal que ejerce jurisdicción contencioso-administrativa o contencioso tributaria determina que es incompetente para conocer la causa, dictará auto interlocutorio de inhibición y ordenará la remisión del proceso al órgano juzgador competente.

Atentamente,

Dr. Hernán Calisto M.

Jefe de Litigio

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